Discapacidad en Latinoamérica y Colombia
La Comisión Económica para América Latina – CEPAL, publicó un informe llamado: Las personas con discapacidad en América Latina: del reconocimiento jurídico a la desigualdad real (2011), escrito por María F. Stang Alva, consultora del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía – CELADE; en este documento se revelan estadísticas de la población con discapacidad en diferentes países de América Latina y su panorama sociodemográfico. Stang Alva menciona que las vulnerabilidades socioeconómicas se potencian en la población con discapacidad, o quienes están en la periferia. En el año 2000 la ONU mencionó que la tarea más difícil para quienes tienen alguna discapacidad, además de su condición, es su falta de acceso a derechos como la educación, el empleo, el servicio de la salud y los sistemas de apoyo social.
Por su parte, el Informe Mundial de Discapacidad (OMS, 2011) hace recomendaciones a diferentes actores sociales con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y así propender por una mejor calidad de vida, desarrollo humano y niveles de justicia social. Entre las recomendaciones más destacadas, está la de posibilitar el acceso de toda la población con discapacidad a los servicios y sistemas convencionales, por la vía del diseño universal y las modificaciones razonables.
Colombia
Para el caso colombiano, en los últimos 20 años se han hecho diferentes esfuerzos para obtener cifras aproximadas sobre la población con discapacidades. Luz Helena Lugo Agudelo y Vanessa Seijas, profesoras y médicas de la Universidad de Antioquia (2012), informan sobre cinco estudios para conocer los datos epidemiológicos de la discapacidad en el país hasta el año 2012:
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Censo de 1993 con una prevalencia de 1.85%,
- Un estudio de la Universidad Javeriana y la Vicepresidencia de la República para el Sistema Nacional de Información en 1995, que dio como resultado un leve aumento en ese porcentaje, llegando al 3%.
- El Ministerio de Educación Nacional en convenio con el DANE (2002-2003), informó sobre una sorprendente prevalencia de 23.6%; sin embargo, en esta cifra también se ubicaron personas con enfermedades que no necesariamente estaban contempladas como discapacidades permanentes.
- Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad (RLCPD) con una prevalencia del 2%, iniciado en el 2003 por el DANE hasta el 2010.
- Censo general del 2005, que arrojó una prevalencia de 6.3%. (Lugo Agudelo Luz Helena & Vanessa Seijas, 2012).
La última vez que se midió estadísticamente la discapacidad en Colombia, fue en el censo de 2015. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, estima que la cantidad de personas con alguna discapacidad ronda el 7% del total de la población. En el artículo “Discapacitados”: 3 de cada 10 han recibido pago por un trabajo, publicado en el diario El Tiempo8 en mayo de 2019, el director del DANE, informó que en Colombia hay 3’065.361 de personas con alguna discapacidad reportada. Eso equivale al 7.1% de una población total 42’786.766, según el artículo de prensa. Por otra parte, el dato más relevante está en que el 58,5% de la población con discapacidad está entre los 15 y los 64 años de edad y que las mujeres son mayoría con 31,4% y los hombres el 27,1 %. Según este artículo periodístico:
Uno de los temas cruciales para esta población es el laboral. De acuerdo con las estadísticas del DANE, en el momento del estudio, el 26,7 % dijo que trabajó por lo menos, una hora en una actividad que le generó algún ingreso; un 25,4 % realizó oficios en el hogar; 16,4 % estaba incapacitado de manera permanente para trabajar; 8,7 % vivía de una jubilación, pensión o alguna renta. Un 8,2 % manifestó que estaba en otra situación distinta a las anteriores; 7,7 % ocupaba parte de su tiempo en algún estudio; 3,5 % buscó trabajo; 2,6 % no trabajaba en ese momento pero había tenido un empleo o negocio por el que recibía algún ingreso, y 0,8 % trabajó o ayudó en algún negocio pero sin pago (Periódico El Tiempo, 2019).
También se da cuenta de otros datos que ofrecen un panorama de la diversidad de la discapacidad; por ejemplo, de sus orígenes, en donde la dificultad en el funcionamiento humano se adquirió por una enfermedad:
La clase de discapacidad fue otro de los detalles que contabilizó el censo: 36,9 % de ciudadanos tiene dificultad para mover el cuerpo; 18,7 % no puede ver de cerca, de lejos o a su alrededor; 11,3 % tiene problemas para oír la voz o los sonidos, y a un 10,9 % no le es fácil entender, aprender o tomar decisiones por sí mismo […] En el restante porcentaje, las personas están afectadas en su desempeño diario por imposibilidades que van desde no poder hablar ni conversar hasta no lograr comer, bañarse o vestirse solo. El reto, crear o estimular el empleo para los que puedan trabajar (Periódico El Tiempo, 2019).
No obstante, a partir de la iniciativa de las personas con discapacidad y sus familias, y como respuesta del estado colombiano, en 2018 se profirió la sentencia t-455/18 que habla sobre el derecho a la accesibilidad física y derecho a la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad (Corte Constitucional de Colombia, 2018); la norma técnica NTC 6304 se refiere a la accesibilidad a establecimientos educativos de educación superior (NTC 6304, 2018). Esta norma brinda herramientas que permitan garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad en las Instituciones de Educación Superior IES. También está la Resolución 5960 de parte de la Comisión de regulación de telecomunicaciones: “Por la cual se adoptan unas medidas regulatorias para garantizar a la población sorda o hipoacúsica, la comunicación oportuna y continua a través de televisión abierta, durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico” (Resolución 5960 de 2020, 2020).
Si se compara con otros países de Latinoamérica, desde la década de los noventa del siglo XX, en Colombia se ha gestado un ambiente normativo a favor de las personas con discapacidad, principalmente de la mano de la Constitución Política de 1991, en donde la discapacidad es entendida en términos de derechos fundamentales. En los artículos 13 y 479 se pueden leer las condiciones con un sentido afirmativo, favoreciendo a las poblaciones discriminadas y marginadas. El Estado debe promover la igualdad (desde la diferencia) y proteger de manera prioritaria a las personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas que se encuentren en situación de debilidad, mediante políticas de previsión, rehabilitación e integración social.
A partir de estos mandatos constitucionales, se sancionan diversas leyes, como la 762 de 2002, que integra en su articulado los resultados de la Convención, involucrando directamente los resultados de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Esta Convención representa un avance porque recoge, por primera vez, una definición normativa y precisa del concepto de discapacidad:
El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (Naciones Unidas, 2006)
En 2007 el Congreso de Colombia expide la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad. En el artículo 2, se define la persona con discapacidad como aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta ley además prevé futuras actualizaciones según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF (Cfr. Art. 2 Ley 1145 de 2007).
Hacia 2013, en Colombia se sancionó la Ley Estatutaria10 1618, que busca garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad en desarrollo de los preceptos de la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. En esta Ley se define la persona con discapacidad como aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Cfr. Art. 2 Ley 1618 de 2013).
Notas a pie de página:
7Quizá aquí la pregunta que surja es ¿Menos válido para qué o porqué? Agregaría otra para atizar aún más la discusión: ¿Quién define el nivel de validez o de capacidad para ejercer una actividad? Con la respuesta a esta pregunta volveré más adelante cuando les muestre el apartado sobre accesibilidad y calidad
8Una vez más aparece una evidencia de la ignorancia en el uso del lenguaje. En este caso el periódico El Tiempo, uno de los diarios más leídos del país, desfachatadamente publica en su titular la palabra “discapacitados”, contribuyendo a la naturalización del uso incorrecto de los términos, lo que genera problemas en las campañas y actividades por desestigmatizar la discapacidad en Colombia.
9ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
10La ley estatutaria no es una ley ordinaria. Tiene un rango superior sobre las demás leyes y su estudio es de carácter prioritario. Ese rango de superioridad se lo da el hecho de que la naturaleza de los temas que trata son la espina dorsal de la Constitución Política. Cuando la ley está vigente, comienza a hacer parte de la Constitución política , afirma el Consejero presidencial, Manuel José Cepeda. (Periódico El Tiempo, 1993)
11Vale anotar que el término ‘Discapacitados’ por fortuna ha entrado en desuso. En diferentes trabajos de investigación (Parra-Dussan, 2016; Quinn et al., 2002; Rodriguez-Ascaso & Boticario, 2015; Sandoval & Gómez, 2017; Toboso-Martín & Rogero-García, 2012) se hace un llamado a usar correctamente el lenguaje. Se dice persona con discapacidad. Esta forma prioriza a la persona sobre su condición. Organizaciones de prestigio internacional como la Fundación ONCE en España, OMS y otros sitios web, hacen eco de este llamado (Hernández Galán, 2011; OMS, 2018; ONCE, 2011).
12De mi parte el concepto tomó mucha más relevancia después de identificar que la discapacidad no solo es una forma de la diversidad, sino la de singularidad como seres humanos.
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